Desestimada la medida cautelar de reapertura de las urgencias nocturnas en Villarino

Fuente: Tribunasalamanca.com

Tras verificar la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de  Salamanca, por la que su juez instructor desestima la suspensión cautelar del cierre de guardias médicas nocturnas en el centro de urgencias de Villarino, los ayuntamientos de Villarino y Pereña recurrirán a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para solicitar la suspensión cautelar de la decisión adoptada por la Junta de Castilla y León sobre la supresión de este servicio.

Según manifestó a este diario el portavoz de la Federación Salud 24 horas, Luis Falcón, ´respetamos el auto del juez, aunque consideramos totalmente injusto que los jueces se pongan del lado de la Administración y en contra de un derecho fundamental como es la salud de las personas´.

En opinión del portavoz de la Federación, ´la Junta vuelve a mentir en el informe que ha remitido al juzgado porque sus datos no se corresponden con la realidad, un estudio –sostiene– que no ha querido presentar a los ayuntamientos´, por lo que a partir de conocer su contenido ´se presentará el recurso ante el TSJCyL´, aseguró.

Otra de las pruebas en las que los demandantes basarán el recurso se encuentra en el reconocimiento por parte de la Administración autonómica de que la Gerencia de Atención Primaria de Salamanca ha actuado mediante una instrucción dictada para la reordenación de la atención continuada en el ´subcentro´ de guardia de Villarino.

El auto emitido por el Juzgado de Salamanca señala que, en el caso de Villarino y Pereña, los ciudadanos pueden acudir al centro de salud de Aldeadávila de la Ribera, que se encuentra a un tiempo inferior de los 30 minutos que establece el RD. 137/1984 de 11 enero y el Decreto 60/1985, de 20 julio, de Castilla y León, y aunque en un principio reconoce que estos pueblos se enmarcan en la Zona Básica de Salud de Vitigudino, finalmente en el fallo se obvia que es el centro de salud ubicado en esa localidad, y no el de Aldeadávila, el que ejerce como referencia para los vecinos de ambos municipios, por lo que presuntamente la medida de la Junta de Castilla y León vulnera lo establecido en la norma sobre la organización de las Zonas de Salud.

A esto cabría añadir, que tanto la Gerencia de Atención Primaria de Salamanca como el Juzgado nº 2 de lo Contencioso de Salamanca, ´ignoran o han obviado que Villarino y Pereña están separados de Aldeadávila por un puerto de montaña de unos ocho kilómetros de longitud, y que a pesar de los 19 kilómetros que distancian a Villarino de Aldeadávila, el tiempo de viaje se aproxima a los 30 minutos, pero con el inconveniente añadido de distanciarse aún más de los hospitales de la capital´, por lo que consideran ´inadmisibles´ las indicaciones de la Junta en el informe y el ´consentimiento de este argumento por parte del juez´.

En cuanto al refuerzo en la atención de urgencias que ha supuesto la ampliación a 24 horas del soporte vital básico de Aldeadávila para estos municipios, hay que recordar que el servicio de 24 horas de esta ambulancia se presta desde primeros de este año y que el informe sobre el que presuntamente se basó la decisión de la Gerencia de Atención Primaria fue realizado con anterioridad al 15 de octubre de 2012, fecha en la que se procedió a la supresión del servicio nocturno de guardias.

En cualquier caso, los demandantes insisten en que el centro de salud de referencia para Villarino y Pereña se encuentra en Vitigudino, y que tal y como recoge la ley de organización de Zonas de Salud, el tiempo de traslado entre estos puntos y el centro de salud no puede superar los 30 minutos, circunstancia que no se cumple en estos casos.

Por otra parte, no se puede descartar que a partir de que los vecinos de Las Arribes conozcan la decisión del Juzgado, incrementen sus medidas de protesta con acciones incluso de mayor consistencia y resonancia que las protagonizadas hasta esta la fecha.

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